Se dicto Sentencia Interlocutoria en virtud de la cual este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ABSTIENE de impartir la homologación al acuerdo celebrado por los profesionales del derecho ciudadanos: SIMON ANTONIO BLANCO y ALEJANDRO TERAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.93.282 y 39.313, respectivamente.