Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, tiene incoada el ciudadano VICTOR JOSE SALGADO EKAR, en contra la empresa PROMOTORA MINERA GUAYANA, C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la responsabilidad solidaria de la sociedad mercantil C.V.G MINERVEN, C.A.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole.....