Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 08/01/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : FP11-L-2014-000460 N° Sentencia : 002-2015 Fecha: 08/01/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
BILDO JOSE SALAZAR VALDIVIEZO EN CONTRA TRANSPORTES SUMINISTROS Y SERVICIOS RORAIMA, C.A.
Resumen:
Como corolario de lo anterior, este Tribunal por las razones anteriores, considera que el actor, no subsanó el escrito Libelar, tal como le fuera ordenado mediante despacho saneador, en fecha 26 de septiembre del 2014; por lo que es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta. Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda la parte actora conforme a los parámetros indicados por este Tribunal. Se ordena la notificación de la parte actora, respecto de l.....
Juez/Ponente:
Vicarli Montes
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados