Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: MARIANGELYS VICTORIA TOVAR REVERÓN, MARIANNY PAOLA TOVAR REVERÓN y WUILMARY ALECIA TOVAR REVERÓN, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédulas de Identidad N° V-22.015.411, V-26.325.629 y V-28.047.178, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijas, de la causante: HENDER ANTONIO TOVAR MONTESINOS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.795.751.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
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