Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JULIETA COROMOTO AMUNDARAIN DE CASTRO y SERVIO TULIO CASTRO RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.589.218 y V-9.197.484, en fecha 10 de Mayo de 1.991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 3, folio 06, del año 1.991, del libro de Registro Civil del Estado Mérida, Municipio Campo Elías, Parroquia JAJI, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelant.....