Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: GLAIDES MARIA BRITO CADENA y JOSE GREGORIO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.045.734 y V-13.156.287, en fecha 25 de Septiembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 457, Tomo III, Folio 207, del Libro de Matrimonios del año 2013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue.....