Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente Causa, conforme a la norma transcrita y los criterios jurisprudenciales citados en la presente Decisión. En consecuencia, Remítase las actas contentivas del presente expediente, sin más dilación, al Tribunal de Protección del Niño de del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, no sin antes conceder el lapso para intentar el Recurso respectivo.