Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano CHE HENRRY ALIENDRES GUILARTE, en contra de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G VENALUM, C.A.), ambas partes plenamente identificadas. En virtud de esta declaratoria, se condena a la empresa antes mencionada a cancelar al demandante la suma total de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto de daño moral. Así se decide.-
No se condena en costas a la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la sentencia, es decir, para el caso de una ejecución fo.....