Mediante resolucion Nº PJ0842011000051, Se DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, se dejan vigentes las medidas decretadas en fecha 12-11-2007, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS continuos y luego de transcurrido los mismos el Tribunal revocara dichas medidas, en consecuencia, extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y archívese el expediente.-