este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 1167 del Código Civil, SIN LUGAR LA DEMANDA de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, interpuesta por los abogados RAFAEL ALFREDO PUERTAS y RAFAEL ÁNGEL PÉREZ PADILLA, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil en nombre colectivo denominada CONSORCIO EL BOSQUE, dicha representación consta de poder autenticado ante la Notaría Pública de Guacara estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 2014, quedando anotado bajo el Nº 4, Tomo 102 de los libros respectivos, contra el ciudadano ANGEL ANTONIO NOBILE OCHOA, ambas partes ya identificadas.
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por el abogado FRANCISCO JAV.....