DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) INCOMPENTE POR LA MATERIA PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por las ciudadanas TAHIRYS CORDOLIANI PIÑA Y MABEL AGUILERA LEZAMA venezolanas, mayores de edad, Abogadas en libre ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 120.743 y 26.070 respectivamente, actuando en este acto como apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA DE LOURDES ROJAS ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.902.287 y consecuencialmente DECLINA LA COMPETENCIA a uno cualquiera de los Juzgados de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes d.....