Visto lo expuesto anteriormente por el ciudadano: ALEXANDER MANUEL COLMENAREZ PEREZ, plenamente identificado en autos, donde solicita el cierre del presente expediente por cuanto en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admitió solicitud de Divorcio ordinario en la cual determinaron provisionalmente la cantidad que debe cancelar como Obligación Alimentaria el prenombrado para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, de: CIEN MIL BOLIVARES(Bs. 100.000,00), MENSUALES y por cuanto desde el folio 23 al 30 del expediente cursa dicho documento probatorio, este Juzgado acuerda: Dejar sin efecto la presente causa, signada bajo el N° 1035-2006 de Obligación Alimentaria, por cuanto el mencionado Tribunal es una instancia superior a este Juzgado de Municipio y debe dársele cumplimiento a todo lo acordado, por dicho Tribunal. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-