DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del Ciudadano EDIXON RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.938.036, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 417 Ejusdem, en perjuicio del mismo y de EDDY JORDAN, titular de la cedula de identidad: N° V-11.704.308, por estar prescrita la Acción Penal, conforme al Art. 108 ordinal 5° del código penal; y en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba
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