Este Trinbunal ordena que a través de la Secretaria de este Juzgado se proceda a realizar la certificación necesaria a partir de la publicación de este Auto, para que se inicien los lapsos legales establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar en este caso. Para que se presenten las partes (demandante y demandada) por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, Asistidos de Abogados o Representados por medio de Apoderados Judiciales Legalmente acreditados, enfatizando que los mismos comenzarán a transcurrir a partir de la constancia emitida por secretaría de la práctica de la última de las notificaciones, los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el pr.....