Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE dicha Acción de Amparo presentada por la ciudadana Abog. CARLOS EDUARDO BAEZ, actuando en este acto en representación del ciudadano ENDER JOSE RAMOS BERMUDEZ; dada la causal sobrevenida, pues, al folio ciento quince (115) y ss de la presente causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional, se exhibe el escrito donde el Tribunal recurrido informa acerca de la fijación de la audiencia preliminar para el día 09 de Febrero de 2012 en donde se pudo evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.