Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la solicitud sobre las sumas de dinero señaladas en esta acta correspondiente corresponde a los intereses de mora por el retraso del pago de las prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus RAMON JOSE HERNANDEZ MATINEZ y que toca recibir a sus herederos acá identificados, la cuotas parte que corresponden a cada uno de ellos, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena .....