Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios 28 al 31 de este expediente, en fecha 12 de Mayo del año 2011, fecha en la cuál este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Roscio, Sifontes, El Callo y Gran Sabana, a los fines de que remitiera a este Despacho Judicial las resultas solicitadas en fecha 08/12/2010, mediante Oficio Nº 10-1.135, en el estado en el cuál se encuentra, y siendo que hasta la presente fecha (08 / 03 / 2016), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia a.....