. Este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: FABIAN ALEJANDRO GARCIA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.648.723, el derecho de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de la de cujus OBDANYS ANA GARCIA BOLIVAR, de conformidad con la anterior disposición. - Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - Se dejan a salvo los derechos de terceros. -----------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli.