Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: RAMONA MORETA y FREDDY ESTEBAN FRANCIS HERNANDEZ, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de Octubre del año 2006, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°.1.163, folio 41 y su vto, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por ese Juzgado durante el año 2006,