DESISTIDO. Se dictó Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva, mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la comparecencia únicamente de la apoderada judicial de la parte demandada, más no así de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar. En atención a ello de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-