Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, en virtud de que la Solicitante Ciudadana Mary Carmen Ojeda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.669, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.026, y de este domicilio, haya abandonado el trámite de la presente causa, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-