DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: IRWIN ALONZO PADILLA ESPINOZA y ENZA BRISCEIDA FUENTES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.279.142 y V-12.286.534, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: EARVING RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 115.195. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Trece (13) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo La Trinidad, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad, ambos del estado Yaracuy, según acta N°. 23 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan no haberlos procreado, como tampoco h.....