procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que los prenombrados jóvenes han cumplido las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el dossier suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, lo siguiente: a) El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inició el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA el día 13/02/07 hasta el día 05/03/07 (fecha de interrupción), lo cual suma VEINTIDOS (22) DÍAS, restándole por cumplir de la primera medida, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS, de la segunda, UN (1) AÑO, ONCE (11) Y OCHO (8) DÍAS, y en cuanto a la última, la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la totalidad de SEIS (6) MESES por cuanto no ha iniciado su cumplimiento. b) Por .....