En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECRETA:
Primero: Se otorga un derecho de paso provisional peatonal y vehicular, por un plazo de noventa (90) días, contado a partir de la notificación de las partes, a la Sociedad Civil Agrícola La Luisera a través del fundo La Jimenera por la carretera, para que desarrollen actividad agrícola y/o pecuaria en el fundo ocupado por aquella, quedando supeditado este derecho de paso, a la puesta progresiva en producción agrícola y/o pecuaria del Fundo La Luisera, ya que, de no hacerlo en el plazo de tiempo señalado, se le revocara el derecho de paso provisional otorgado por este Tribunal, pues es deber del Estado impulsar el desarrollo de la actividad agroalimentaria de la nación.
Segundo: Se le ordena al peticionante de la medida cautelar, colocar un portón en el lindero por donde se otorgó el derecho de paso a sus propias expensas y de su propio peculio, quedando,.....