PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional incoada por los ciudadanos ACAGUA ALI y MARTINEZ HENRY, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.577.517 y V- 16.844.417, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ELECTRI-EDIFICACIONES OSERTEP, C.A., plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena al agraviante ELECTRI-EDIFICACIONES OSERTEP, C.A., dé cumplimiento de la providencia administrativa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar a los ciudadanos ACAGUA ALI y MARTINEZ HENRY y pagarle los salarios caídos desde la fecha que fueron notificados por el órgano administrativo del procedimiento de solicitud de Reenganche hasta el cumplimiento definitivo de dicha orden.
TERCERO: Se ordena a la agraviante ELECTRI-EDIFICACIONES OSERTEP, C.A., el cese de cualquier conducta que atente contra la inamovilidad que ampara al hoy a la quejosa, desde la fecha de ejecución del presente fallo.
CUARTO: Se le informa a la sociedad mercantil ELECT.....