este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este segundo grado de jurisdicción. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, con fundamento en lo establecido por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En consecuencia, esta Alzada, los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaria de la practica de la notificación comenzara a computarse el lapso previsto para que las partes ejercen el recurso que ha bien tenga lugar.