esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Benito Salas Martínez, defensor privado de la ciudadana Yulima Fermín Díaz; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en razón de que se materializa el agotamiento del medio de defensa ordinario por parte de la presunta agraviada y/o su defensor, previo al ejercicio de la presente acción de amparo.