DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado SANTIAGO ELEAZAR OBISPO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.035.027, quedando a la orden de este Juzgado, para la continuación del proceso que se le sigue, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 237 ordinal 4º Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, (DVM) TUMEREMO.
ABOGADO. JOSMAR GODOY L.
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