DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento efectuado por los ciudadanos PABLO MANUEL MONTOYA ROJAS, REINA YAMILET MONTOYA ROJAS, FELIX ANTONIO MONTOYA ROJAS, MARY ARACELIS MONTOYA ROJAS y PEDRO BENITO MONTOYA ROJAS, en su condición de hijos de Del Cujus PEDRO MANUEL MONTOYA, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana VICENTA ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.727, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRAMGERL ASUAJE, Inpreabogado Nro. 220.796.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos VICENTA ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.727 y domici.....