Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
PRIMERO: El desistimiento de la causa, presentado por la ciudadana IRIS MILANE OVIEDO DIAZ DE SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nro° V- 10.370.159 domiciliada en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y asistida por el Abogado en ejercicio IVAN RAUL VIRGUEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 196.738, en su carácter de parte solicitante, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no existir otra actuación que practicar en la misma.