Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición ejercida por los ciudadanos CARLOS TORRES y CESAR PEÑA, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano SILVIO MORENO CORTEZ, todos up supra identificados. En consecuencia de ello, se CONFIRMA LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha 06/12/2018 sobre el local comercial constituidopor un (01) local comercial ubicado en el Centro Comercial Ciudad Alta Vista II, planta baja, local Nro. LPB-97, calle Caura con Cuchivero, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los mismos términos en que fue decretada.