Siendo que la parte actora del caso de marras, en la audiencia única de mediación, de manera voluntaria, manifestó su deseo de desistir del presente asunto. Así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había contestado la demandada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por el Ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedul.....