Por cuanto de las Actas que conforman el presente Expediente se desprende que las partes en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadanos: LISBETH YAJOMIR CASTILLO Y JOHNNY RAMON ARAMBULES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.512.884 Y 15.108.203, respectivamente y domiciliados en: En la calle 22 entre avenidas 4 y 5 Peguaima, Chivacoa Estado Yaracuy y Avenida 3 entre calles 21 y 22, Chivacoa Estado Yaracuy, han llegado un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio del niño: JHONATAN JOSE ARAMBULES CASTILLO, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en:.....