este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana ANA PASTORA LEON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.048, domiciliada en la Comunidad de las Mercedes, Calle principal Alfonso López, municipio San Felipe estado Yaracuy, a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de uno (1) año de edad y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR DANIEL RIVAS PALACIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.631.879 y falleció en fecha 18 de Mayo de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse lo.....