En mérito de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial vigente y los artículos 12, 15, 242, 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo de conformidad con el articulo 321 eiusdem, la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia Nº 00537, dictada en fecha SEIS (6) DE JULIO DE 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el expediente N° AA20-C-2.001-000436, RAMON BARCO VASQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE DAÑOS MATERIALES .....