En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCENDETE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano LUIS ALEJANDRO FLORES HERNANDEZ, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA NUEVE (09) DE MAYO DE 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó la apelación ejercida en fecha dos (02) de mayo de 2017, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA U OPCIÓN DE COMPRA, seguido por la Sociedad mercantil INVERPROJECT C.A., en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO FLORES HERNANDEZ .- Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudencias citadas, y los artículos 12, 242 y 243.....