Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD, a favor de los ciudadanos MADEIRA DEL CARMEN SISO CASANOVA, OSMEL LISANDRO GIL SISO, ANDERSON JOSE MARTINEZ SISO, JAHDIELT ALEJANDRO GIL SISO, titulares de la cédulas de Identidad Nro V-9.905.076, V-28.140.518, V-20.884.818 y V-28.533.649, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Tumeremo, ocho (.....