De tal manera que, de acuerdo a lo demandado y transado, puesto que en la transacción las partes y en especial la demandante señaló que todo era conforme a las previsiones del artículo 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del Trabajo, entiende el Tribunal que, lo transado fue justamente lo contenido en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho que, de la revisión del acta transaccional, las partes en ningún momento y de ningún modo se obligaron a la entrega de formal alguna y específicamente la 14-100. Adminiculado al hecho que, de no haber estado de acuerdo con la Homologación del acta transaccional, cual le dio carácter y fuerza de Cosa Juzgada, ha debido recurrirse al mismo, situación que no ocurrió. Por lo que, no restaba más actuaciones que cumplir en el presente procedimiento. Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, y no habiendo mas actuaciones q.....