En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano KEIVIS ANGEL GUEVARA MANEIRO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 407, Tomo 3, del año 1.989, en la cual se cometió el siguiente error: UNICO: Que en dicha partida se asentó el nombre del solicitante como “KEYLIS ANGEL”, lo cual es incorrecto, por cuanto el nombre correcto es “KEIVIS ANGEL”, y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo .....