DECISIÓN: Por tales razones este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA a la penada CARMEN ALECIA LOPEZ, titular de la Cédula Identidad N° 7.906.744, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Uribana a fin de que tramite todo lo conducente para que un Psicólogo impartir asesoramiento a la penada de autos, y lograr que la misma participe en todas las actividades sociales, educativas y culturales de centro de reclusión, tal como se determinó en el informe técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y así superar las fallas de personalidad detectadas. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
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