Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por el ciudadano EUXIEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.934.313, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO,, en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO GENERAL 2100, C.A,, y en consecuencia, se condena a ésta a pagar al demandante la suma total de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON 12/100 MIL CENTIMOS (Bs. 21.140,12)., por los conceptos laborales ampliamente señalados en la parte motiva de este fallo.