Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ANULA DE OFICIO el fallo objeto de impugnación que profiriera el Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dictada en fecha 30-01-09, mediante la cual el A Quo, se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos: DAVE OMAR GOMEZ VIDAL y CARLOS CIPRIANO REQUENA, a quienes se les sindica la presunta incursión en la comisión de los ilícitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES. En consecuencia se Ordena que otro Tribunal en Funciones de Juicio distinto a que emitiera la decisión revocada, fije la oportunidad correspondiente para la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO que corresponde en el presente caso, con asidero al contenido del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Pena.....