Este Tribunal Décimo de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar da por concluida la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo  134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   advirtiendo a  la parte demandada que  deberá   dentro  de  los  cinco (5)  días  hábiles  siguientes  a  la  presente  fecha,  dar contestación a la demanda según  lo  establecido  en  el articulo 135 ejusdem,  asimismo, se ordena la  incorporación  inmediata  al  expediente, de los escritos de promoción de  pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia y sus respectivos anexos, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.