este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VICTOR JOSE CONTRERAS SAEZ Y ROSA ELVIRA RAMOS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 330.615 y V- 2.847.147 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR JOSE CONTRERAS SAEZ Y ROSA ELVIRA RAMOS DE CONTRERAS, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa María de Ipire, Estado Guárico, según Acta N° 28 de fecha 15 de Mayo de 1954, anexa a la solicitud a los folios 2 y 3.