PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho, la ciudadana LISETTE DURAN, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.763, en su condición de Coapoderada Judicial de la Parte demandante recurrente, en contra la decisión de fecha 20 de Junio de 2012, dictado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha 20 de Junio de 2012, dictado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-