Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente a la ilegitimidad del ciudadano CLAUDIO CANTARIÑO señalado por la actora como representante de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI C.A, por no tener el carácter que se le atribuye y SEGUNDO: El Decaimiento del objeto respecto a la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación al ordinal 3º del 340 eiusdem.
En consecuencia, se ordena la subsanación del defecto incurrido en relación a la citación de la persona jurídica demandada sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI C.A, advirtiendo que de conformidad con el artículo 228 del Código d.....