Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa la ciudadana: BERENICE YVONNE DA SILVA DE ESTVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-797.837, y los ciudadanos JUAN CARLOS ESTEVEZ DA SILVA, CESAR ANTONIO ESTEVEZ DA SILVA e YVONNE MARISOL ESTEVEZ DA SILVA, y RICARDO JOSE ESTEVEZ FERRANTE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 13.017.008, 8.875.755, 13.017.009 y 19.298.746 respectivamente; así como en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien es menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.249.440ad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL.....