En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil declara: DEFINITIVAMENTE FIRME EL INFORME DE LOS EXPERTOS, quedando firme las adjudicaciones establecidas por los prenombrados expertos, en la forma y condiciones señaladas en el Informe Técnico de Avalúo, en el cual establece: Que el valor de Reposición Depreciado (ObExt) es de ( Bs. 144.754,37) total construcción (Bs. 1.413.609,84), y rl valor del inmueble es (Bs. 1.990.740,98), y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.