MEDIACION POSITIVA. En el día de hoy 08-07-2014 a las 09:30 a.m. se instalo la audiencia preliminar, y visto que se logro un acuerdo entre las partes este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el Acta levantada a tales fines, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente juicio.