este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Wilmer Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Pedro Vallee, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 27.484, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción y Sede Judicial, en fecha 09/06/2015, a través del cual el a quo negó oír la apelación presentada en fecha 08/06/2015 sobre la sentencia proferida 01/06/2015 mediante la cual declinó la competencia para el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en consecuencia de la declaratoria que antecede se confirma el auto recurrido, vale decir, el dictado el 09/06/2015.